Andrés Calle seguirá privado de la libertad por decisión de la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia. El 28 de julio de 2026, la Corte negó una nueva solicitud de libertad presentada dentro del proceso que también se adelanta contra Iván Leonidas Name Vásquez por el escándalo de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —UNGRD—.
El caso de Andrés Calle se encuentra en etapa de juzgamiento. La acusación sostiene que, cuando presidía la Cámara de Representantes, habría recibido 1.000 millones de pesos procedentes de recursos de la UNGRD. A Iván Name, entonces presidente del Senado, se le atribuye la recepción de 3.000 millones de pesos. Según la hipótesis acusatoria, esas entregas buscaban favorecer el trámite de proyectos de interés del Gobierno nacional en el Congreso.
La Sala de Instrucción llamó a juicio a Andrés Calle e Iván Name por los delitos de cohecho impropio y peculado por apropiación a favor de terceros. La acusación se encuentra en firme y el proceso fue remitido a la Sala Especial de Primera Instancia para el juicio correspondiente.
La decisión del 28 de julio no establece si Andrés Calle es responsable de esos delitos. Resuelve un asunto exclusivamente procesal: si el tiempo transcurrido desde la ejecutoria de la acusación obliga a dejarlo en libertad mientras continúa el juicio.
La Corte concluyó que todavía no se configuró el vencimiento de términos.
Por qué Andrés Calle pidió la libertad
La solicitud de Andrés Calle se fundamentó en el numeral 5 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000.
Esa disposición reconoce la libertad provisional cuando han transcurrido más de seis meses desde la ejecutoria de la resolución de acusación sin que se haya celebrado la correspondiente audiencia pública.
La regla protege el derecho del procesado a no permanecer indefinidamente en detención preventiva mientras el Estado demora la realización del juicio. Su aplicación no depende de la gravedad del delito imputado, de la notoriedad del caso ni de la fortaleza aparente de la acusación.
Por eso, el planteamiento de la defensa de Andrés Calle no consistía en anticipar una decisión de inocencia. Sostenía que había transcurrido el plazo máximo que, como regla general, permite mantener la privación preventiva de la libertad después de quedar ejecutoriada la acusación.
Visto únicamente desde el calendario, la defensa alegó que ya se habían superado los seis meses sin la celebración de la audiencia pública.
La dificultad jurídica está en que la misma disposición contempla una ampliación del término.
La prueba en el exterior que afecta el término de Andrés Calle
El numeral 5 del artículo 365 de la Ley 600 de 2000 dispone que el término de seis meses se duplica cuando se hubieren decretado pruebas que deban practicarse en el exterior.
Ese supuesto fue el que la Corte consideró aplicable al proceso de Andrés Calle.
Dentro del juicio permanece pendiente el testimonio de Carlos Ramón González, exdirector del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. González se encuentra asilado en Nicaragua y es señalado dentro del entramado de la UNGRD como la persona que habría impartido instrucciones relacionadas con los pagos atribuidos a Andrés Calle e Iván Name.
La declaración fue solicitada por las propias defensas y decretada antes de que venciera el término ordinario. Según la información conocida sobre la providencia, la Corte consideró que la ubicación de González fuera de Colombia obliga a realizar gestiones de cooperación internacional o a buscar mecanismos virtuales para recibir su testimonio.
Por esa razón, la Sala determinó que el plazo aplicable a Andrés Calle no es de seis meses, sino de un año. Como ese término todavía no se había cumplido, negó la libertad por vencimiento de términos.
La discusión jurídica no termina con la existencia de una prueba exterior
La decisión tiene apoyo directo en el texto del artículo 365 de la Ley 600 de 2000: si existen pruebas decretadas en el exterior, el término se duplica.
Sin embargo, la aplicación de esa regla no debería reducirse a verificar formalmente que un testigo se encuentra fuera del país.
En el caso de Andrés Calle, el control judicial también debe examinar:
- si el testimonio de Carlos Ramón González es realmente pertinente y necesario;
- cuándo fue solicitado y decretado;
- qué actuaciones se han adelantado para recibirlo;
- si existen alternativas presenciales, consulares o virtuales;
- y si la demora puede atribuirse a la administración de justicia o a maniobras de la defensa.
La Corte señaló precisamente que el despacho debe redoblar esfuerzos para localizar al testigo y obtener su declaración, bien mediante funcionarios comisionados en Nicaragua o a través de medios virtuales.
La prueba internacional explica jurídicamente la ampliación del término de Andrés Calle, pero no autoriza una paralización indefinida. La duplicación legal tiene un límite cierto: doce meses. Además, la detención preventiva continúa sometida a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad.
Carlos Ramón González y la situación procesal de Andrés Calle
La situación de Carlos Ramón González incide directamente en el cómputo de la libertad de Andrés Calle, aunque se trate de personas procesadas en actuaciones diferentes.
La hipótesis acusatoria sostiene que González habría participado en la decisión de entregar recursos provenientes de la UNGRD a los entonces presidentes del Senado y de la Cámara. Su testimonio podría confirmar, negar o modificar elementos centrales de esa acusación.
La Corte consideró que recibir esa declaración exige una actividad judicial y administrativa adicional porque González permanece fuera de Colombia. Esa circunstancia activa la duplicación prevista por la Ley 600 de 2000.
El problema es que Andrés Calle no controla la presencia de González en Nicaragua ni la eficacia de los mecanismos de cooperación internacional.
Por ello, aunque la extensión a doce meses tenga fundamento legal, el Estado debe demostrar que está adelantando actuaciones reales para practicar la prueba. La sola repetición de que el testigo permanece en el exterior no sustituye la obligación de impulsar el juicio.
Mientras más se acerque el proceso al límite anual, más rigurosa deberá ser la explicación sobre las gestiones realizadas y sobre la necesidad de mantener privado de la libertad a Andrés Calle.
Las demás pruebas decretadas en el juicio
El testimonio de Carlos Ramón González no es la única prueba pendiente en el proceso.
La Sala también decretó la declaración de Jaime Dussán, presidente de Colpensiones, y ordenó recaudar documentación relacionada con un supuesto préstamo de 2.800 millones de pesos que Pedro José Castro Espinosa habría obtenido y entregado a Sneyder Pinilla.
Además, se solicitaron datos tributarios a la DIAN, información a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales —UGPP— y un dictamen pericial sobre movimientos en criptoactivos que habrían sido mencionados por Sneyder Pinilla. La Corte consideró que este último examen puede servir para establecer la trazabilidad del dinero y valorar la credibilidad del relato que sustenta parte de la acusación contra Andrés Calle e Iván Name.
Estas actuaciones muestran que el juicio no depende exclusivamente del testimonio de González. También evidencian que la etapa probatoria continúa abierta y que existen diligencias capaces de confirmar o debilitar la hipótesis acusatoria.
Qué significa la nueva negativa para Andrés Calle
La negativa de libertad no equivale a una condena contra Andrés Calle.
La Sala no resolvió si recibió los 1.000 millones de pesos, si conocía el origen de los recursos o si intervino en el trámite legislativo a cambio de ese dinero. Esos asuntos deberán decidirse en la sentencia después de practicadas y controvertidas las pruebas.
La providencia únicamente establece que, debido a la existencia de una prueba decretada en el exterior, el término de libertad provisional debe contarse sobre doce meses y no sobre seis.
Tampoco significa que la misma razón pueda utilizarse indefinidamente. Cumplido el término duplicado, la situación jurídica de Andrés Calle deberá revisarse a partir del cómputo exacto, de las suspensiones legalmente procedentes y de las demoras que puedan atribuirse a cada sujeto procesal.
No cabe afirmar que esta fue "la tercera negativa" conjunta para Andrés Calle e Iván Name sin precisar cuáles fueron las tres decisiones, sus fechas y el fundamento de cada una. Existen publicaciones que describen una tercera negativa respecto de Andrés Calle, pero las fuentes disponibles sobre la decisión del 28 de julio se limitan principalmente a señalar que la Corte volvió a negar la libertad. Para evitar una afirmación discutible, resulta más preciso hablar de una nueva negativa.
El recurso contra la negativa de libertad
La defensa de Andrés Calle puede controvertir la decisión ante la Sala de Casación Penal, dentro del sistema de doble instancia aplicable a los aforados constitucionales.
La controversia no estará dirigida todavía a demostrar la inocencia de Andrés Calle, sino a cuestionar el fundamento procesal de la detención. Los puntos centrales serán:
- la fecha exacta desde la cual debe contarse el término;
- la oportunidad en que se decretó la prueba exterior;
- la verdadera necesidad del testimonio de Carlos Ramón González;
- las actuaciones adelantadas para practicarlo;
- y la existencia de periodos de demora atribuibles o no a la defensa.
El argumento más fuerte no sería desconocer que la Ley 600 permite duplicar el término. La norma lo establece expresamente. La discusión eficaz consiste en determinar si los presupuestos concretos de esa duplicación están demostrados y si el proceso ha sido impulsado con la diligencia exigible.
Andrés Calle y el proceso contra Wadith Manzur
El proceso de Andrés Calle comparte el contexto general del escándalo de corrupción de la UNGRD con la actuación adelantada contra Wadith Manzur, pero no se trata del mismo expediente.
A Andrés Calle se le atribuye haber recibido 1.000 millones de pesos cuando ejercía la Presidencia de la Cámara de Representantes. A Iván Name se le atribuyen 3.000 millones de pesos cuando presidía el Senado.
La actuación contra Wadith Manzur se refiere a otros hechos, otros posibles beneficios y otras intervenciones legislativas. Los expedientes pueden compartir declarantes, funcionarios, contratos y elementos del mismo entramado, pero conservan acusaciones, decisiones cautelares y recorridos procesales propios.
Por eso, jurídicamente deben presentarse como procesos relacionados por su contexto fáctico, no como un único proceso penal.
Qué sigue en el proceso de Andrés Calle
Andrés Calle continuará privado de la libertad mientras la decisión permanezca vigente y no se configure la causal de libertad prevista en el artículo 365 de la Ley 600 de 2000.
La Sala Especial de Primera Instancia deberá continuar el juicio, practicar las pruebas decretadas y adoptar una sentencia que defina si la acusación fue demostrada más allá de toda duda razonable.
La situación de Andrés Calle expone una tensión concreta entre dos intereses legítimos: la necesidad de practicar pruebas relevantes ubicadas en el exterior y el derecho de toda persona detenida a ser juzgada dentro de un plazo razonable.
La cooperación internacional puede justificar la duplicación legal del término. No puede, sin embargo, convertir la ausencia de un testigo en una justificación abierta para mantener indefinidamente la detención preventiva.
En el caso de Andrés Calle, el límite reconocido por la Corte es de doce meses. El control decisivo deberá concentrarse ahora en la fecha exacta de vencimiento, en la diligencia desplegada para recibir el testimonio de Carlos Ramón González y en la instalación efectiva de la audiencia pública.
La cooperación internacional puede justificar la duplicación legal del término. No puede, sin embargo, convertir la ausencia de un testigo en una justificación abierta para mantener indefinidamente la detención preventiva.
Fuente principal: Corte Suprema de Justicia, Sala Especial de Primera Instancia, providencia del 28 de julio de 2026.