La Secretaría General del Senado negó la solicitud presentada por Wadith Manzur para posesionarse virtualmente o recibir el juramento en la Escuela de Caballería de la Policía, donde permanece privado de la libertad por el caso de corrupción de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres —UNGRD—.
La decisión, conocida el 29 de julio de 2026, sostiene que la Constitución y la Ley 5 de 1992 no autorizan que la posesión de un congresista se realice a distancia o fuera de la sede del Congreso. La respuesta deja a Wadith Manzur ante un escenario distinto al que planteó inicialmente su defensa: fue elegido senador, no ha sido condenado y conserva la presunción de inocencia, pero no puede comenzar a ejercer la curul porque no ha prestado el juramento exigido por el reglamento legislativo.
El caso de Wadith Manzur no termina con la negativa administrativa del Senado. El siguiente problema será determinar si la imposibilidad de posesionarse dentro del término constitucional constituye fuerza mayor y, por tanto, evita la pérdida de investidura.
Qué solicitó Wadith Manzur al Senado
La defensa de Wadith Manzur pidió al Congreso que permitiera su posesión mediante alguno de dos mecanismos extraordinarios.
El primero consistía en realizar una conexión virtual con la Escuela de Caballería de la Policía para que Wadith Manzur respondiera el juramento desde su lugar de reclusión. El segundo planteaba que la Mesa Directiva o los funcionarios competentes del Senado se desplazaran hasta ese establecimiento para efectuar allí el acto de posesión.
La petición buscaba preservar la curul obtenida por Wadith Manzur en las elecciones legislativas del 8 de marzo de 2026. El dirigente conservador recibió aproximadamente 135.000 votos y fue uno de los candidatos con mayor votación de su partido. Pocos días después de la elección, la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia ordenó su detención preventiva.
La defensa explicó que la solicitud no pretendía que Wadith Manzur legislara desde la prisión. Su objetivo era que pudiera tomar posesión y, posteriormente, quedara sometido a la suspensión derivada de la medida de aseguramiento, conservando la posibilidad de ejercer la curul si recuperaba la libertad durante el periodo constitucional.
Por qué el Senado negó la posesión de Wadith Manzur
La Secretaría General del Senado concluyó que no existe una norma que permita posesionar a Wadith Manzur de manera virtual o en un establecimiento de reclusión.
El artículo 17 de la Ley 5 de 1992 dispone que el presidente de la Junta Preparatoria toma el juramento a los congresistas presentes y que ese acto constituye un requisito previo para el desempeño de sus funciones. La norma está construida sobre una posesión realizada ante la corporación y no contempla una modalidad remota.
El Senado también invocó el artículo 140 de la Constitución, según el cual el Congreso tiene su sede en la capital de la República. A partir de esa disposición y de la jurisprudencia constitucional, la Secretaría General entendió que el juramento debe prestarse en la sede institucional y ante la autoridad legislativa competente.
La utilización de herramientas digitales en determinadas sesiones parlamentarias tampoco resolvía el caso de Wadith Manzur. Para el Senado, las reglas que permiten participación remota en ciertas actividades legislativas no extendieron esa posibilidad al acto solemne de posesión de un congresista.
La conclusión fue categórica: Wadith Manzur no puede prestar juramento virtualmente ni exigir que el Senado traslade el acto de posesión hasta la Escuela de Caballería.
La negativa no significa que Wadith Manzur haya perdido ya la investidura
La respuesta del Senado impide por ahora la posesión de Wadith Manzur, pero no declara automáticamente la pérdida de su investidura.
El numeral 3 del artículo 183 de la Constitución establece como causal de pérdida de investidura no tomar posesión dentro de los ocho días siguientes a la instalación de las cámaras o a la fecha en que el congresista haya sido llamado a posesionarse. La misma disposición exceptúa los casos en que medie fuerza mayor.
El artículo 296 de la Ley 5 de 1992 reproduce esa causal y la excepción por fuerza mayor.
Sin embargo, ni la Secretaría General ni la Mesa Directiva pueden despojar directamente a Wadith Manzur de la investidura. Esa competencia corresponde al Consejo de Estado mediante un proceso jurisdiccional en el que deberán probarse los elementos de la causal y garantizarse el derecho de defensa.
La jurisprudencia exige establecer, entre otros aspectos, que el elegido no tomó posesión dentro del término, que la omisión no estuvo amparada por fuerza mayor y que existió dolo o culpa en su comportamiento. Por eso, el vencimiento del plazo no produce por sí solo una pérdida automática de la curul.
El punto decisivo: si la detención de Wadith Manzur constituye fuerza mayor
La controversia jurídica más importante ya no consiste en determinar si el Senado podía inventar una posesión virtual. Esa posibilidad fue descartada.
El problema ahora es si la detención preventiva de Wadith Manzur, unida a la imposibilidad de salir del establecimiento de reclusión, constituye fuerza mayor para efectos del artículo 183 de la Constitución.
La fuerza mayor exige, en términos generales, un hecho imprevisible o irresistible que impida cumplir una obligación y que no sea imputable a quien lo invoca. En este caso, la defensa podrá sostener que Wadith Manzur manifestó oportunamente su intención de posesionarse, pidió alternativas antes de que venciera el término y no tiene control sobre la restricción física que le impide comparecer al Capitolio.
Ese argumento tiene relevancia porque la causal constitucional no sanciona simplemente la falta material de posesión. También exige valorar si el comportamiento puede ser jurídicamente reprochado al elegido.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha reconocido que la fuerza mayor puede excluir la pérdida de investidura cuando el elegido demuestra que una circunstancia externa, irresistible y ajena a su voluntad le impidió tomar posesión. También ha exigido verificar el elemento subjetivo de dolo o culpa.
La tesis contraria sostendrá que la privación de la libertad de Wadith Manzur no es un acontecimiento completamente ajeno a su situación jurídica, sino el resultado de una decisión judicial motivada dentro de un proceso penal. Desde esa perspectiva, también deberá analizarse si el elegido podía prever que la medida de aseguramiento interferiría con su posesión y si desplegó todas las actuaciones disponibles para superar el obstáculo.
La respuesta no puede anticiparse. Le corresponderá al Consejo de Estado determinar si la detención reúne, en este caso concreto, los elementos de la fuerza mayor.
Wadith Manzur está acusado, pero no condenado
La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia acusó a Wadith Manzur y a otros congresistas por el delito de cohecho impropio, dentro de la investigación relacionada con la UNGRD. La misma providencia impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario contra Wadith Manzur y Karen Astrith Manrique Olarte.
La acusación sostiene que integrantes de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público habrían aceptado beneficios a cambio de comprometer su función congresional. Se trata de la hipótesis que deberá probarse durante el juicio y no de una declaración definitiva de responsabilidad.
Por eso, Wadith Manzur conserva la presunción de inocencia. Una medida de aseguramiento tiene naturaleza cautelar y no equivale a una condena penal.
No obstante, la presunción de inocencia tampoco elimina los efectos jurídicos de la medida de aseguramiento. Mientras permanezca vigente, Wadith Manzur está sometido a una restricción legítima de su libertad de locomoción y no puede abandonar el establecimiento de reclusión sin autorización de la autoridad competente.
La cuestión jurídica no consiste, entonces, en decidir anticipadamente si Wadith Manzur es culpable. Consiste en armonizar su condición de elegido con una medida cautelar que le impide comparecer al lugar donde la ley exige prestar juramento.
La suspensión anterior de Wadith Manzur no se traslada automáticamente al Senado
Cuando la Corte impuso la medida de aseguramiento, Wadith Manzur todavía ejercía como representante a la Cámara durante el periodo 2022-2026.
El artículo 359 de la Ley 600 de 2000 dispone que, cuando se impone medida de aseguramiento contra un servidor público, el funcionario judicial debe solicitar a la autoridad correspondiente que lo suspenda del ejercicio del cargo.
En cumplimiento de esa norma, la decisión afectó el ejercicio de la curul que Wadith Manzur ocupaba entonces en la Cámara de Representantes.
Sin embargo, la nueva elección al Senado corresponde a otro periodo constitucional y a una corporación distinta. La suspensión anterior no debe describirse como si hubiera producido automáticamente la suspensión de una curul senatorial que Wadith Manzur todavía no ha comenzado a ejercer.
Para desempeñar las funciones de senador, primero tendría que prestar juramento. Solo después podría plantearse formalmente la suspensión del nuevo cargo como consecuencia de la medida de aseguramiento vigente.
Esta distinción explica la estrategia de la defensa: posesionar a Wadith Manzur para preservar la curul y suspenderlo inmediatamente mientras continúa privado de la libertad.
La posesión no es un simple acto protocolario
La posesión de Wadith Manzur no puede reducirse a una formalidad sin consecuencias.
El juramento previsto en el artículo 17 de la Ley 5 de 1992 es requisito previo para que un congresista ejerza sus funciones. Sin posesión, Wadith Manzur no puede participar en sesiones, votar proyectos, intervenir en debates, integrar válidamente las comisiones ni ejercer las demás atribuciones inherentes al Senado.
Eso no significa que la posesión sea la fuente exclusiva de la investidura. La elección, la declaración electoral y la credencial preceden jurídicamente al juramento. El Consejo de Estado ha explicado que una persona debe haber sido elegida, llamada o designada antes de poder posesionarse.
La formulación más precisa es que la elección atribuyó a Wadith Manzur la condición de senador electo, mientras que la posesión constituye el requisito necesario para comenzar a ejercer el cargo.
El antecedente de Karen Manrique
La situación de Wadith Manzur tiene un antecedente cercano en el caso de Karen Manrique, también acusada dentro de la investigación de la UNGRD y privada de la libertad.
La Corte Suprema negó una solicitud relacionada con su asistencia a la instalación del Congreso. Ese antecedente confirma que la autoridad judicial no considera que la elección popular elimine automáticamente los efectos de una medida de aseguramiento.
Sin embargo, la decisión sobre Wadith Manzur tenía un componente diferente. Su petición no se limitó a solicitar una salida temporal, sino que propuso una posesión virtual o el desplazamiento de las autoridades legislativas hasta el establecimiento de reclusión.
La Secretaría General respondió directamente ese problema reglamentario y concluyó que ninguna de esas modalidades está autorizada.
Los casos de Karen Manrique y Wadith Manzur comparten el contexto de la UNGRD y la imposibilidad física de comparecer al Congreso, pero la eventual pérdida de investidura deberá analizarse individualmente. La fuerza mayor, la diligencia desplegada y la imputabilidad del incumplimiento son cuestiones personales que no se resuelven mediante una regla automática para todos los acusados.
Qué ocurre ahora con la curul de Wadith Manzur
La curul obtenida por Wadith Manzur no puede ser ejercida por él mientras no se posesione.
Tampoco debe afirmarse todavía, de manera definitiva, que la curul se perdió o que debe ser ocupada inmediatamente por el siguiente candidato del Partido Conservador. Antes será necesario definir las consecuencias jurídicas de la falta de posesión y la eventual existencia de fuerza mayor.
El Consejo de Estado es la autoridad llamada a decidir una solicitud de pérdida de investidura. La Mesa Directiva de la corporación o cualquier ciudadano pueden promover ese proceso, pero la decisión exige una sentencia judicial.
En ese escenario, la defensa de Wadith Manzur podrá demostrar que:
- manifestó expresamente su voluntad de posesionarse;
- formuló alternativas antes de expirar el término;
- la negativa provino de la interpretación adoptada por el Senado;
- y la comparecencia física le resultaba imposible por una medida judicial que no podía desconocer.
Quien solicite la pérdida de investidura podrá responder que la detención no elimina el deber constitucional de posesionarse y que la situación procesal de Wadith Manzur no satisface los requisitos de imprevisibilidad, irresistibilidad y ausencia de imputabilidad exigidos para configurar fuerza mayor.
Lo que realmente decidió el Senado
La decisión del Senado tiene un alcance más limitado de lo que sugieren algunos titulares.
El Senado no declaró culpable a Wadith Manzur, no anuló su elección y no decretó la pérdida de su investidura. Tampoco resolvió definitivamente si su detención constituye fuerza mayor.
La Secretaría General decidió únicamente que el ordenamiento vigente no permite tomarle juramento por videoconferencia ni desplazar el acto de posesión hasta la Escuela de Caballería.
El caso de Wadith Manzur pasa ahora de una controversia reglamentaria a una controversia jurisdiccional. El punto ya no es cómo podría posesionarse desde prisión, sino qué consecuencia produce jurídicamente que no pueda hacerlo dentro del plazo constitucional.
Conclusión
Wadith Manzur fue elegido senador, conserva la presunción de inocencia y no ha perdido automáticamente sus derechos políticos. Pero esas circunstancias no le otorgan el derecho a escoger una modalidad de posesión que la Constitución y la Ley 5 de 1992 no contemplan.
El Senado negó la posesión virtual y la realización del juramento en el lugar de reclusión. Esa decisión impide que Wadith Manzur comience a ejercer la curul, pero no resuelve por sí sola si debe perder la investidura.
La decisión definitiva dependerá de un proceso ante el Consejo de Estado y, especialmente, de la valoración de la fuerza mayor. Allí deberá establecerse si la detención preventiva fue un obstáculo irresistible que excluye cualquier reproche por la falta de posesión, o si la causal prevista en el artículo 183 de la Constitución se configuró pese a las solicitudes formuladas por la defensa.
Wadith Manzur no tiene derecho a posesionarse mediante cualquier modalidad, pero tampoco puede perder su investidura sin una decisión judicial que examine la fuerza mayor y la imputabilidad de su conducta.
Fuente principal: Secretaría General del Senado de la República, decisión del 29 de julio de 2026; Constitución Política, artículos 140 y 183; Ley 5 de 1992; Ley 600 de 2000, artículo 359.