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La modificación del manual de funciones de la ANDJE y los límites jurídicos del empalme presidencial

La observación del ministro designado por la modificación del manual de funciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado reabre una pregunta de fondo: qué tan lejos puede llegar un Gobierno saliente en la definición de las reglas del empleo público a días de entregar el poder.

Por Pedro Bonett · 26 JUL 2026 · 6 min de lectura

Foto: Iván Cancino, ministro de Justicia designado. Cortesía CESJUL.

La controversia obliga a distinguir entre la revisión legítima de los actos administrativos y la afirmación, todavía pendiente de prueba, de un posible direccionamiento de cargos.

A pocos días de que el Gobierno del presidente Gustavo Petro entregue el poder al mandatario electo Abelardo de la Espriella, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) publicó la Resolución 468 del 23 de julio de 2026, mediante la cual modificó su Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales. El ministro de Justicia designado, Iván Cancino, alertó públicamente sobre esta medida y pidió al director entrante de la entidad, Germán Calderón España, adelantar de inmediato un estudio técnico y de legalidad sobre el acto administrativo.

¿Qué modificó la Resolución 468?

Según explicó el propio Cancino, la resolución ajusta los perfiles académicos, los Núcleos Básicos del Conocimiento (NBC) y las funciones específicas de algunos empleos de la ANDJE. La entidad aclaró que la medida no altera la clasificación ni el nivel jerárquico de los cargos afectados: en apariencia, un cambio técnico y menor. Sin embargo, para el ministro designado, el momento en que se expidió —a menos de dos semanas del cambio de Gobierno— es en sí mismo la señal de alerta.

La alerta de Cancino

"Acabamos de detectar una irregularidad con posibles incidencias legales por la presunta violación del principio de legalidad", señaló el ministro designado al conocerse la publicación de la resolución. En consecuencia, solicitó al director entrante de la ANDJE ejecutar un estudio técnico inmediato y, de encontrarse mérito suficiente, interponer las acciones penales y disciplinarias correspondientes ante las autoridades competentes, con el propósito declarado de salvaguardar la moralidad administrativa y el manejo de los recursos públicos.

Cancino fue enfático en el estándar que, a su juicio, debe regir cualquier ajuste normativo en medio de un empalme: "En un proceso de empalme, resulta indispensable una revisión técnica que garantice el mérito, la transparencia y la igualdad en el acceso al empleo público, evitando cualquier riesgo de direccionamiento de perfiles o 'amarre' de cargos".

La eventual ilegalidad administrativa no se traduce automáticamente en responsabilidad penal o disciplinaria. Esta última requerirá identificar los deberes funcionales infringidos y la culpabilidad del servidor; la penal, además, exige demostrar la realización de una conducta expresamente tipificada y la intervención individual de cada responsable.

No es el único frente abierto en la ANDJE

La resolución sobre el manual de funciones no es la primera inquietud que el equipo de empalme ha planteado frente a la Agencia. Días antes, Cancino ya había pedido al entonces director de la entidad aplazar decisiones de contratación. Según la información divulgada durante el empalme, se trataría de 48 procesos por cerca de $4.379 millones en la vigencia actual y compromisos que, al incluir vigencias futuras, podrían alcanzar aproximadamente $6.402 millones. El ministro designado solicitó además el listado completo de esos procesos —objeto, cuantía, modalidad de selección y justificación técnica— y puso la información en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República para el ejercicio de sus funciones preventivas y disciplinarias.

El principio de legalidad frente a los actos de última hora

Desde la óptica del derecho administrativo, un acto de organización interna —como un manual de funciones— no está exento de control solo porque no modifique la planta de cargos. La jurisprudencia contencioso administrativa ha sido constante en sostener que todo acto de la administración debe expedirse dentro de la competencia del funcionario u organismo que lo profiere, con el procedimiento debido y sin desviarse de la finalidad que la ley le asigna. Cuando una modificación de esta naturaleza se produce en los últimos días de un Gobierno y proyecta sus efectos sobre la administración entrante, la oportunidad de la decisión justifica una revisión particularmente cuidadosa de su motivación técnica, sus antecedentes y sus efectos. La fecha no determina por sí sola su ilegalidad, pero sí obliga a establecer si el cambio respondió a necesidades objetivas del servicio o a una finalidad distinta de la prevista por el ordenamiento.

El sistema de empleo público colombiano, regido por la Ley 909 de 2004 y sus decretos reglamentarios, descansa sobre el principio del mérito: los requisitos de un cargo deben responder a las necesidades reales de la función, no a la conveniencia de quien ocupa —o aspira a ocupar— la posición. Un ajuste de perfiles académicos o de Núcleos Básicos del Conocimiento puede ampliar o reducir de manera decisiva el universo de aspirantes habilitados para ocupar un empleo. Esa consecuencia no demuestra por sí sola un direccionamiento, pero obliga a verificar si los nuevos requisitos guardan una relación objetiva con las funciones del cargo o si fueron diseñados para favorecer perfiles previamente identificados. Ese es el punto en el que la revisión técnica deja de ser una formalidad y se convierte en una garantía efectiva del mérito.

Qué puede hacer —y qué no— el Gobierno entrante

El anuncio de un estudio técnico y jurídico es la respuesta adecuada. Antes de adoptar una decisión, la nueva dirección deberá establecer qué empleos fueron modificados, cuáles perfiles académicos y Núcleos Básicos del Conocimiento se incorporaron o excluyeron, qué funciones cambiaron, cuál fue la justificación técnica y si la modificación respondió a las necesidades reales del servicio.

Mientras no se produzca la posesión, el equipo entrante carece de competencia para modificar la Resolución 468. Su condición de funcionarios designados les permite solicitar información, advertir riesgos y preparar la revisión, pero no ejercer todavía las atribuciones administrativas de los cargos que ocuparán.

Una vez posesionada la nueva dirección, la entidad sí podrá modificar, sustituir o dejar sin efectos el manual mediante un nuevo acto administrativo, siempre que actúe a través de la autoridad competente y cumpla las exigencias técnicas, jurídicas y procedimentales aplicables. También podrá promover la revocatoria directa del acto o demandar su nulidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo si considera necesario obtener un pronunciamiento judicial.

La alternancia de Gobierno no invalida por sí sola las decisiones de la administración saliente, pero tampoco impide que la nueva administración revise y modifique los actos generales de organización interna. El límite no está en la identidad política de quien expidió la resolución, sino en la competencia, la motivación, la finalidad y el procedimiento que sustentaron la decisión.

Lo que sigue

El estudio técnico encomendado al director entrante de la ANDJE deberá establecer si la Resolución 468 se ajustó al procedimiento y a la finalidad que la ley exige, o si, por el contrario, buscó condicionar el acceso a cargos específicos en la fase final de un Gobierno. De su resultado dependerá si el caso queda en un ajuste administrativo sin mayores consecuencias o si escala a las instancias penales y disciplinarias que el propio ministro designado ya puso sobre la mesa.

"Resulta indispensable una revisión técnica que garantice el mérito, la transparencia y la igualdad en el acceso al empleo público, evitando cualquier riesgo de direccionamiento de perfiles o 'amarre' de cargos."

Con información de Caracol Radio, Semana y El Colombiano.

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