Después de un sismo ocurre algo que hasta hace pocos años no hacía parte de la conversación: las personas comparan sus teléfonos.
A uno le apareció una advertencia segundos antes. Al que estaba sentado al lado, no. Otro recibió la notificación cuando el movimiento ya había comenzado. Y alguien más descubre, después del susto, que su celular tenía una función de alerta que ni siquiera sabía que existía.
La primera reacción suele ser tecnológica: qué teléfono era, qué sistema operativo tenía, si estaba activada la ubicación o por qué una marca avisó y otra no.
Pero detrás de esa conversación hay una pregunta distinta.
Si una alerta que podía advertir de un sismo no llegó, ¿significa que alguien incumplió una obligación legal?
La respuesta no es automática.
Y precisamente por eso vale la pena hacer la distinción.
La alerta de sismo ya no es solamente una cuestión tecnológica
Durante años, frente a un terremoto, la discusión jurídica comenzaba después del movimiento: la seguridad de una edificación, un plan de evacuación que no funcionó, la actuación de una autoridad o las medidas que una empresa había adoptado para proteger a sus trabajadores.
Los teléfonos introdujeron un momento anterior.
Ahora existe la posibilidad de que una persona reciba una advertencia antes de sentir el movimiento. Son apenas unos segundos, pero en determinadas circunstancias pueden ser suficientes para apartarse de un objeto que puede caer, interrumpir una actividad peligrosa o reaccionar siguiendo un protocolo previamente conocido.
Eso cambia la conversación, pero no significa que todas las alertas que aparecen en una pantalla tengan la misma naturaleza jurídica.
Una notificación generada por un sistema privado incorporado a un teléfono no es, por ese solo hecho, una alerta oficial emitida por una autoridad colombiana. Tampoco puede asumirse que todo celular, todo operador y todo sistema operativo participan de la misma manera en un único sistema de advertencia.
Antes de hablar de una falla hay que saber, primero, qué fue exactamente lo que falló.
¿Qué significa jurídicamente una alerta en Colombia?
La legislación colombiana de gestión del riesgo utiliza el concepto de alerta desde mucho antes de que los teléfonos empezaran a advertir sobre movimientos sísmicos.
La Ley 1523 de 2012 la concibe, en esencia, como un estado que se declara antes de la manifestación de un evento peligroso, a partir del monitoreo del fenómeno, para permitir que autoridades y población activen procedimientos previamente establecidos.
La diferencia no es menor.
Una alerta no tiene utilidad simplemente porque aparezca un mensaje. Tiene utilidad cuando existe algo que hacer con la información.
De poco serviría recibir una advertencia en una oficina si nadie conoce la ruta de evacuación. O tener una alarma en una fábrica si no existe un procedimiento para detener de forma segura determinados equipos. O instalar sistemas sofisticados en un edificio cuyos ocupantes nunca han recibido instrucciones sobre cómo reaccionar.
Por eso la gestión del riesgo no se reduce a predecir o detectar un peligro.
Incluye conocerlo, reducirlo y estar preparado para responder cuando finalmente ocurre.
¿La alerta de Android es una alerta oficial del Estado colombiano?
Aquí aparece una de las confusiones más fáciles de cometer.
Google tiene un sistema de alertas de terremotos integrado a Android y Colombia se encuentra entre los países en los que esa función está disponible.
Eso no convierte automáticamente la advertencia de Android en una alerta emitida por el Estado colombiano.
Son planos que deben diferenciarse.
Por una parte están los sistemas de monitoreo, información y gestión del riesgo de las autoridades públicas, como el Servicio Geológico Colombiano y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. Por otra, las redes y mecanismos de telecomunicaciones utilizados en situaciones de emergencia. Y, además, existen herramientas privadas desarrolladas por empresas tecnológicas que pueden detectar determinados eventos y enviar advertencias a sus usuarios.
Pueden complementarse.
No deben confundirse.
La propia información técnica de Android advierte algo que resulta jurídicamente relevante: no todos los terremotos pueden ser detectados, las estimaciones pueden contener errores y una persona puede recibir la advertencia antes, durante o después de que empiece el movimiento.
Por eso, que dos personas ubicadas en el mismo lugar hayan tenido experiencias diferentes no permite concluir, por sí solo, que existió una actuación negligente.
Primero habría que entender qué sistema estaba operando y cuáles eran sus condiciones técnicas.
¿Por qué un celular recibió la alerta y otro no?
La pregunta parece sencilla, pero admite varias respuestas posibles.
Los teléfonos pueden tener configuraciones diferentes. Las funciones disponibles no necesariamente son idénticas entre sistemas operativos. Puede intervenir la conectividad, la ubicación aproximada del dispositivo, la disponibilidad del servicio en determinada región o las condiciones técnicas que utiliza cada sistema para decidir a qué usuarios advertir.
Incluso dentro del propio sistema de Android, Google reconoce que no todos los terremotos son detectados y que no todas las personas recibirán necesariamente una advertencia útil antes de sentir el movimiento.
Eso importa porque en derecho no basta con demostrar que el resultado fue diferente.
"Mi teléfono no sonó y el de otra persona sí" es un hecho.
Todavía no es una prueba de responsabilidad.
Para dar ese salto habría que identificar quién tenía una obligación concreta frente a esa persona, qué debía hacer, si estaba en capacidad de hacerlo y si efectivamente incumplió ese deber.
¿Puede haber responsabilidad si una alerta no llega?
Sí puede haber escenarios en los que una falla relacionada con una emergencia tenga consecuencias jurídicas.
Pero la ausencia de una notificación no crea automáticamente esa responsabilidad.
El análisis tendría que empezar por algo mucho más elemental: identificar al responsable del deber que supuestamente se incumplió.
No es lo mismo examinar el funcionamiento de un servicio privado ofrecido por una empresa tecnológica que la actuación de una autoridad encargada de la gestión del riesgo. Tampoco es lo mismo analizar una red de telecomunicaciones que determinar si un empleador tenía protocolos suficientes para proteger a las personas que estaban dentro de sus instalaciones.
Después viene otra pregunta: ¿cuál era exactamente la obligación?
Y luego las más difíciles.
¿Hubo realmente un incumplimiento?
¿Se produjo un daño?
¿Ese daño se habría evitado si la conducta esperada se hubiera realizado correctamente?
¿Existe una relación suficientemente clara entre una cosa y la otra?
En materia de responsabilidad, la existencia de una tragedia no reemplaza esas preguntas.
Tampoco las responde.
Los operadores de telecomunicaciones hacen parte de un sistema distinto
En una emergencia las telecomunicaciones adquieren una importancia que normalmente pasa inadvertida.
El ordenamiento colombiano contempla, en el marco del Decreto 1078 de 2015, un Sistema Nacional de Telecomunicaciones de Emergencias y diferencia las comunicaciones que se producen entre autoridades, desde las autoridades hacia la población y las que realizan los propios ciudadanos.
La razón es bastante práctica.
Durante un desastre, millones de personas pueden intentar llamar, enviar mensajes o buscar información al mismo tiempo. Mientras eso ocurre, las autoridades necesitan mantener comunicaciones destinadas a coordinar rescates, atención médica, seguridad y respuesta institucional.
Ese régimen no debe confundirse con la función específica que una aplicación o un sistema operativo incorpora a un teléfono.
Puede existir relación entre los distintos mecanismos de comunicación de emergencia, pero jurídicamente no son una sola cosa.
Esa distinción es indispensable antes de atribuir a un operador de telefonía la responsabilidad por una alerta que, quizá, nunca dependió de él.
Las empresas no pueden esperar a que suene un celular
Quizás esta sea una de las consecuencias jurídicas más claras de la discusión.
Un empleador no cumple sus deberes de preparación frente a emergencias entregándoles a sus trabajadores un teléfono y esperando que alguna aplicación les avise qué hacer.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado por el Decreto 1072 de 2015, exige algo mucho más concreto.
El empleador o contratante debe identificar las amenazas que pueden afectar sus instalaciones, analizar la vulnerabilidad, valorar los riesgos y mantener medidas de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
Debe existir un plan.
Y ese plan debe poder funcionar aunque ningún teléfono emita una alerta.
Pensemos en algo tan sencillo como una oficina.
¿Las personas saben dónde protegerse mientras dura el movimiento?
¿Conocen la ruta de evacuación?
¿Está claro cuándo evacuar y cuándo no hacerlo?
¿Hay personas responsables de orientar la respuesta?
¿Se han identificado objetos, estructuras o instalaciones que puedan generar un peligro adicional?
¿El procedimiento contempla visitantes y personas que no conocen el edificio?
Esas preguntas tienen poco que ver con la marca del celular.
Y mucho que ver con obligaciones que existen aunque el dispositivo permanezca completamente en silencio. Las empresas que ya cuentan con un sistema de gestión de riesgos laborales suelen tener este frente resuelto; las que no, quedan expuestas precisamente cuando más lo necesitan.
Una empresa no puede sustituir su plan de emergencias por la expectativa de que Google, Apple o cualquier otra plataforma advierta a sus trabajadores.
¿Y si el problema no fue la alerta, sino el edificio?
Un terremoto también suele producir otra conclusión apresurada: si una construcción sufrió daños, alguien necesariamente construyó mal.
Tampoco funciona así.
Colombia tiene desde hace décadas un régimen específico de construcción sismorresistente. La Ley 400 de 1997 estableció requisitos para el diseño, la construcción y la supervisión técnica de edificaciones con el propósito, entre otros, de reducir el riesgo de pérdida de vidas humanas frente a fuerzas sísmicas.
Pero "sismorresistente" no significa "indestructible".
Una edificación puede sufrir daños durante un movimiento fuerte sin que eso demuestre automáticamente una infracción.
El análisis serio comienza después.
¿Qué norma era aplicable cuando fue diseñada y construida?
¿Qué exigía esa regulación?
¿La obra correspondió a los diseños aprobados?
¿Se realizaron modificaciones posteriormente?
¿Existían problemas conocidos de mantenimiento o estabilidad?
¿Qué tipo de daño ocurrió y por qué?
Es posible que un sismo sea simplemente la fuerza natural que somete a prueba una estructura correctamente diseñada.
También es posible que revele una vulnerabilidad que ya estaba allí.
Distinguir una situación de la otra requiere evidencia técnica, no intuición.
El daño no demuestra por sí solo quién responde
Este punto suele perderse cuando el impacto de un desastre todavía está fresco.
Después de un hecho grave es comprensible buscar inmediatamente una explicación y, muchas veces, un responsable.
El derecho exige ir más despacio.
Que una alerta no haya llegado no prueba por sí sola una falla imputable.
Que una empresa haya sufrido una emergencia no demuestra que incumplió sus obligaciones.
Que una construcción presente daños no demuestra automáticamente una violación de las normas sismorresistentes.
Pero tampoco debe aceptarse el argumento contrario: que por tratarse de un fenómeno natural nadie puede responder nunca.
Los desastres naturales no eliminan los deberes jurídicos que existían antes de que ocurrieran.
Una autoridad puede tener obligaciones.
Un empleador puede tenerlas.
Un constructor, diseñador, supervisor, administrador u operador puede tenerlas también.
La tarea jurídica consiste precisamente en separar el fenómeno natural de las conductas humanas que aumentaron, redujeron o administraron adecuadamente el riesgo.
La pregunta correcta no es simplemente por qué no sonó el teléfono
La aparición de las alertas sísmicas en nuestros celulares puede producir la sensación de que la tecnología asumió una tarea que antes correspondía exclusivamente a instituciones, protocolos y personas.
No es así.
Una advertencia de unos segundos puede ser extraordinariamente útil.
Pero sigue siendo una pieza dentro de un sistema de prevención mucho más amplio.
Por eso, si una alerta no llega y posteriormente se produce un daño, la pregunta jurídica no debería formularse únicamente como "¿por qué mi celular no me avisó?".
Hay que reconstruir algo más complejo.
¿Qué sistema debía advertir?
¿Quién lo operaba?
¿Qué prometía hacer y bajo qué condiciones?
¿Existía una obligación legal específica?
¿Qué hicieron las autoridades competentes?
¿Qué protocolos tenía el lugar donde se encontraba la persona?
¿Se cumplieron las normas aplicables a la actividad o a la edificación?
¿Y, sobre todo, cuál de esas circunstancias tuvo realmente relación con el daño?
Responder esas preguntas puede terminar demostrando una responsabilidad.
También puede demostrar que no la hubo.
Esa diferencia es precisamente la que separa una explicación jurídica de una conclusión construida después del susto.
Antes de hablar de responsabilidad hay que identificar el deber, su titular, el incumplimiento, el daño y el nexo causal.
Cada emergencia tiene circunstancias técnicas y jurídicas distintas. Cuando existen daños personales, patrimoniales o empresariales, determinar una eventual responsabilidad exige reconstruir los deberes aplicables, la actuación de cada interviniente y la relación entre una posible omisión y el resultado producido.
Bonett Locarno Pumarejo Abogados analiza controversias complejas desde la evidencia y el marco jurídico aplicable a cada caso.
Fuentes principales: Ley 1523 de 2012; Decreto 1078 de 2015; Decreto 1072 de 2015; Ley 400 de 1997; Servicio Geológico Colombiano; UNGRD; Android Earthquake Alerts System, Google.